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O. 06/09/10 - Disposición 661/10 - RNPACP - Proceso de informatización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos

Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 661/2010

Proceso de informatización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos.

Bs. As., 1/9/2010

VISTO y CONSIDERANDO que esta DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS se encuentra abocada al proceso de informatización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaría Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos.

Que a partir del 17 de agosto de 2010 ha comenzado, con carácter experimental, la carga de datos en el Sistema de Informatización de los Registros Prendarios ( S.I.R.Pre .).

Que, en ese contexto, resulta necesario contar con datos que permitan individualizar de manera inequívoca a las partes que intervienen en los contratos de prenda y leasing sobre bienes muebles generales.

Que, en virtud del nivel de desarrollo alcanzado y de la difusión que poseen actualmente, resulta conveniente adoptar como elementos compatibles de registración las claves o códigos de identificación asignados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ( A.F.I.P .) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (Clave Unica de Identificación Tributaria — C.U.I.T .— y Clave de Identificación — C.D.I .—) y por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( A.N.Se.S .) del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (Código Unico de Identificación Laboral — C.U.I.L .—), de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes en dichos organismos.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 22, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Los trámites que se presenten por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaría Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios relacionados con bienes muebles generales ( v.gr . inscripción y reinscripción de contratos de prenda, su endoso o modificación, contratos de leasing) deberán contar con los datos de individualización tributaria de las partes intervinientes . A ese efecto deberá indicarse la correspondiente clave única de identificación tributaria ( C.U.I.T .) o la clave de identificación ( C.D.I .) asignadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ( A.F.I.P .) o el código único de identificación laboral ( C.U.I.L ) asignado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( A.N.Se.S .), según corresponda.

Los datos a los que se hace referencia en el párrafo precedente deberán ser consignados en un lugar claramente visible del documento cuya inscripción se peticiona.

Art. 2º — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Miguel A. Gallardo.

 

 

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